Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0218/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, en su vertiente al derecho a la seguridad jurídica, a la defensa y a la igualdad; citando los arts. 8, 12.II, 14, 410, 729 de la CPE; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- i)
- I.2.4. Intervención del Representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional ante la presentación de demanda contencioso administrativa previa demanda de acción tutelar
- si bien la jurisprudencia constitucional estableció, que no es exigible que se agote previamente, la vía contenciosa administrativa, como requisito anterior a la interposición de la acción de amparo constitucional, debido a que con la resolución jerárquica hubiera concluido la instancia administrativa; empero, dicha reflexión, sólo podrá ser aplicada, cuando ninguna de las partes intervinientes en la instancia administrativa, haya deducido o interpuesto demanda contenciosa administrativa, con anterioridad a la interposición de la acción de amparo constitucional; ya que de ser así, se entenderá que una de las partes, activó la vía judicial, con la finalidad de que sea esta instancia, la que se pronuncie sobre lo resuelto en la vía administrativa;
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR