SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0218/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0218/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

Fragmento 16

De acuerdo con la revisión y examen de los antecedentes; la accionante, en su condición de Gerente Distrital Oruro del SIN, alega que la AGIT, resolvió el Recurso Jerárquico planteado por el Contribuyente FERRARI GHEZZI Ltda., pronunciando la Resolución Jerárquica AGIT-RJ-01672/2013 de 16 de septiembre, disponiendo a su vez la revocatoria parcial de la Resolución ARIT-LPZ/RA 0554/2013 de 6 de mayo, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, que estableció la revocatoria parcial del proveído 24-0020-13 de 3 de enero de 2013, emitido por la administración tributaria en relación a las siguientes determinaciones tributarias: 1) PET: 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199 y 200; b) Resolución Administrativa 05-039-04 - IVA, de los periodos: 12/01, 03/02, 04/02, 05/02, 06/02, 07/02, 08/02, 09/02, 11/02, 12/02, 01/03, 02/0301, 03/03, 04/03, 05/03; e IT, de los periodos: 04/02, 05/02, 07/02, 10/02, 12/02, 01/03, 03/02, 04/02 y 05/02; c) PET - IT: 3695/2007 y 3696/2007; d) Resolución Administrativa - IVA, por 06/2003 al 09/2003; e IT por 06/2003 a 11/2003; comprimido en el PET 160/2006; y, e) PET - IT: 201/2006, 202/2006, 203/2006, y 204/2006; sobre las cuales el sujeto pasivo solicitó la prescripción extintiva. Al efecto, la AGIT dividió dichas determinaciones en función a los periodos de vigencia de las Leyes 1340 y 2492; aplicando criterios distintos sobre el plazo de prescripción, aduciendo el vacío legal de la Ley 1340, respecto a la aplicación de las causales de interrupción previstas por el Código Civil que en la vía supletoria correspondía fijar dentro del plazo de los cinco años, durante los cuales ejerció facultades y medidas administrativas para exigir el pago de obligaciones impositivas; que no fueron tomadas en cuenta pues determinó que se habían reiniciado cuando éstas habían prescrito; por lo que, omitió  aceptarlas para fines de la cobranza coactiva en etapa de ejecución tributaria, en el marco de los arts. 1492, 1493, 1500, 1503, 1504 y 1505 del CC; por lo que, arguye la vulneración de su derecho al debido proceso, en su vertiente del derecho a la seguridad jurídica, a la defensa y a la igualdad.