SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
a)
Regional Cochabamba de la ANB, por informe escrito de 25 de septiembre de 2014, cursante de fs. 60 a 68 y ratificado en audiencia, sostuvo los siguientes fundamentos de descargo: a) Según reporte emitido por el concesionario ALBO S.A. y verificados los mismos en el sistema “SIDUNEA++(Web Report)” (sic), al haber transcurrido sesenta días, sin que se hubiese solicitado el cambio de depósito temporal a deposito en aduana, se estableció la caída en abandono del parte de recepción Ítem 301 2013 420336-BSL 12916, por lo que se dictó la Resolución Administrativa de Adjudicación de la mercancía declarada en abandono de hecho o tacita AN-CBBCI-RA-0629/2013 de 29 de noviembre 30, en cumplimiento a la Ley General de Aduanas y su reglamento; b) El 31 de octubre de 2013, la administración aduanera notificó a la consignataria Maya Ninozka Torrico Bascopé, con la resolución de abandono, conforme a la Disposición Adicional Décimo Octava de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2013 y al no existir impugnación alguna, se dictó la Resolución Administrativa de Adjudicación AN-CBBCI-RA-0629/2013 de 29 de noviembre, adjudicando a título gratuito la mercancía contenida en el parte de recepción Ítem 301 2013 420336-BSL 12916, al Ministerio de la Presidencia; c) El 5 de diciembre de 2013, Maya Ninozka Torrico Bascopé, solicitó la pronta continuidad y prosecución del trámite de nacionalización de la mercadería, petición que fue desestimada por proveído “AN-CBBCI/819/2013 de 11 de diciembre”; d) La mercancía consignada a nombre de Maya Ninozka Torrico Bascopé, llegó a recinto aduanero el 29 de agosto de 2013, iniciándose de manera formal y legal el trámite de importación, que debía concluir con la presentación de la declaración única de importación y el pago de tributos para el trámite de nacionalización; empero, la consignataria no realizó las gestiones que le permitan cambiar a Régimen de Deposito en Aduana; en consecuencia, el abandono tácito o de hecho, se configuró al día siguiente de haber transcurridos los sesenta días que señala la ley, conforme manda el art. 153 de la LGA, que respalda las actuaciones de la administración aduanera, en relación a la Ley 317 de 11 de diciembre Presupuesto General del Estado gestión 2013, que modifica el art. 154 de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999; e) La SCP 1963/2013 de 4 de noviembre, sobre la que se basa la acción de amparo constitucional, fue dictada de forma posterior a las actuaciones desplegadas por la administración aduanera, habiendo aplicado la Disposición Adicional Decima Octava, que permite la notificación en secretaria, por lo que dicho fallo no puede ser aplicado al presente caso; f) Respecto a la violación del derecho de propiedad, no resulta ser evidente; toda vez que, los preceptos constitucionales que emplea, no están referidas a las mercancías motivo de la importación, pues conforme al entendimiento asumido en la SCP 1911/2013 de 29 de octubre, el derecho propietario de la accionante se encontraba plenamente garantizado, siendo una situación diferente, la sanción impuesta a la inacción o descuido de no concluir el trámite de nacionalización de mercancía; y, g) Los antecedentes refieren que la accionante, no interpuso recurso ulterior contra la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono, pretendiendo desvirtuar el espíritu de la acción de amparo constitucional, pues teniendo pleno conocimiento de los plazos, para depósito temporal y depósito en aduana, no cumplió con la nacionalización de la mercancía consignada a su nombre; por consiguiente, la acción de amparo constitucional no puede operar como recurso sustitutivo o supletorio de las omisiones cometidas por el sujeto pasivo, en el uso no oportuno de los medios de defensa correspondientes. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- “Artículo 117.-
- Artículo 154.-
- Artículo 155.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- en secretaría de la administración aduanera
- REVOCAR