SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
concedió en parte
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de septiembre de 2014, cursante de fs. 70 a 77, concedió en parte la tutela declarando la nulidad de la notificación de 31 de octubre de 2013; asimismo, ordenó se proceda a notificar personalmente a la accionante, con la Resolución Administrativa Declaratoria de Abandono AN-CBBCI-RA 527/2013 de 30 de octubre, en mérito de los siguientes fundamentos: 1) La Resolución que declaró el abandono tácito o de hecho a favor del Estado, de la mercancía descrita en el parte de recepción Ítem 301 2013 420336-BSL 12916, que contiene treinta y seis bultos con peso de 4.112 Kg, consistente en bote de metal, herramientas, muebles usados, consignada a nombre de la accionante, está amparada en los arts. 117 y 153 inc. b) de la LGA y 273 de su Reglamento; por otro lado, conforme a los arts. 131 y 143 del CTB, para interponer el recurso de alzada el sujeto pasivo tenía el plazo perentorio de veinte días y conforme al art. 227 de la Ley 1340, puesto en vigencia en virtud del Auto Constitucional 0009/2004-ECA de 12 de febrero, el sujeto pasivo tenía un plazo de quince días para interponer la demanda contencioso tributario; 2) Los antecedentes advierten que con la citada Resolución, se notificó personalmente al representante de ALBO S.A. el 31 de octubre de 2013; empero, a la accionante le fue practicada en secretaria de la Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba ANB, lo que da cuenta del quebrantamiento del debido proceso, en sentido de que la Resolución Administrativa Declaratoria de Abandono AN-CBBCI-RA 527/2013, no fue notificada personalmente, evidenciándose también la vulneración del derecho a la igualdad; y, 3) El representante de la Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba ANB, alegó que la acción tutelar se basa en la SCP 1963/2013 de 4 de noviembre, fallo que sería posterior al momento de los hechos, por lo que no se podía tener conocimiento anticipado del mismo; sin embargo, no toma en cuenta el lineamiento previsto en la SC “494/2007-R de 23 de agosto”, en el entendido de que la Jurisprudencia constitucional es aplicable a casos anteriores, siempre que la norma haya existido cuando se produjeron los hechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- “Artículo 117.-
- Artículo 154.-
- Artículo 155.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- en secretaría de la administración aduanera
- REVOCAR