Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.4.
II.4. Por Resolución Administrativa de Adjudicación AN-CBBCI-RA-0628/2013 de 29 de noviembre, la Administradora a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, tras concluir que la consignataria Maya Ninozka Torrico Bascopé, fue legalmente notificada con la Resolución Administrativa Declaratoria de Abandono AN-CBBCI-RA 527/2013, sin que hasta la fecha haya interpuesto recurso alguno, resolvió adjudicar la mercancía contenida en el parte de recepción Ítem 301 2013 420336-BSL 12916, a favor del Ministerio de la Presidencia a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- “Artículo 117.-
- Artículo 154.-
- Artículo 155.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- en secretaría de la administración aduanera
- REVOCAR