SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
II.2.
II.2. Por Resolución Administrativa Declaratoria de Abandono AN-CBBCI-RA 527/2013 de 30 de octubre, dictada por la Administradora a.i. de Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), resolvió declarar en abandono tácito o de hecho a favor del Estado, la mercancía descrita en el parte de recepción Ítem 301 2013 420336-BSL 12916 que contiene “36 bultos con peso de 4.112 Kg” (sic); asimismo, aclaró en su segundo punto que, conforme a los arts. 131 y 143 del CTB, el sujeto pasivo tiene el plazo de veinte días para interponer el recurso de alzada y conforme al art. 227 de la Ley 1340, quince días para presentar la demanda contencioso tributario (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- “Artículo 117.-
- Artículo 154.-
- Artículo 155.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- en secretaría de la administración aduanera
- REVOCAR