SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que su hermano Cristian Rodrigo Bascopé Vega, que reside en el Estado de Virginia de los Estados Unidos (EE.UU.) de Norte América, inició despacho aduanero de mercancías, ingresando a recinto aduanero Almacenera Boliviana Sociedad Anónima (ALBO S.A.), consignándose como fecha de llegada el 27 de agosto de 2013 y fecha de recepción el 29 del mismo mes y año, bajo la modalidad de depósito temporal, conforme se tiene del parte de recepción Ítem 301 2013 420336-BSL 12916, registrado a nombre de Maya Ninozka Torrico Bascopé como consignataria.

Posteriormente el concesionario de recinto aduanero ALBO S.A., emitió un reporte de mercancía caída en abandono, en cuyo mérito se elaboró el Informe Técnico “AN-CBBCI-1125/2013 de 29 de octubre” el cual indicó que “…las mercancías descritas en el Parte de Recepción No 301 2013 420336-BSL 12916 de fecha 29/08/2013, cuyo consignatario es MAYA NINOZKA TORRICO BASCOPE fue reportado con fecha de ingreso (llegada) el 29/08/2013 bajo la modalidad de Deposito Temporal, y que al haber transcurrido sesenta (60) días sin que se hubiese solicitado el cambio de depósito temporal a Deposito en Aduana, en fecha 29 de octubre de 2013, se debe declarar el abandono tácito o de hecho, en cumplimiento a los dispuesto por la Ley General de Aduanas y su Reglamento” (sic), sobre cuya base la Aduana Interior Cochabamba en sujeción a los arts. 117 y 153 inc. b) de la Ley General de Aduanas (LGA) y 273 de su Reglamento, dictó la Resolución Administrativa Declaratoria de Abandono AN-CBBCI-RA 527/2013 de 30 de octubre, declarando el abandono tácito de hecho de la mercancía descrita en el parte de recepción Ítem 301 2013 420336-BSL 12916 de 29 de agosto de 2013, consistente en bote de metal, herramientas y muebles usados a favor del Estado.

Refiere que citada resolución, le fue notificada por la Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba ANB, en secretaria el 31 de octubre de 2013 a horas 10:30 a.m., por lo que la misma fue de su total desconocimiento, para luego dictarse Resolución Administrativa de Adjudicación de la mercancía declarada en abandono de hecho o tacita “No AN-CBBCIRA-0628/2013”, adjudicando la misma al Ministerio de la Presidencia a título gratuito.

Indica también, que en el proceso administrativo, seguido por la Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba ANB, se omitió dar cumplimiento al art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), así como al entendimiento asumido en la SCP 1963/2013 de 4 de abril; toda vez que, al constituir la Resolución Administrativa Declaratoria de Abandono AN-CBBCI-RA 527/2013, una imposición de sanción tributaria, por haber supuestamente abandonado la mercancía de su propiedad, la misma debió ser notificada a su persona de forma personal y no aplicarse una forma de notificación errónea e ilegal, como es el hecho de haberlo realizado en secretaria de la administración aduanera.