SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014-S3

Fecha: 05-Dic-2014

en secretaría de la administración aduanera

Esta Sala tiene presente el entendimiento asumido en la SCP 1963/2013 de 4 de noviembre, fallo que concluyo, que en materia de notificaciones, la administración aduanera, debe regirse lo previsto por el Código Tributario Boliviano y que si bien, el art. 153 de la LGA, prevé que la administración aduanera, en los casos señalados procederá a declarar el abandono tácito o de hecho de la mercancía a favor del Estado, previa notificación al consignatario, dicha notificación conforme al art. 84 del CTB, debe ser realizada de forma personal y no en secretaria de la administración aduanera -en cuyo mérito el Tribunal de garantías concedió la inicial tutela-. En similar manera, también ha considerado la SCP 1911/2013 de 29 de octubre, que resolvió declarar la inconstitucionalidad de la frase “…en secretaría de la administración aduanera…” por considerar que esta frase vulneraba el derecho al debido proceso y a la defensa, concluyendo “Por las razones expuestas, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la frase '…en secretaría de la administración aduanera…', por resultar contraria a los derechos previstos en los arts. 115.II, 117.I y 180.II de la CPE, relativos a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la impugnación de las resoluciones.”

No obstante de lo anterior, en resguardo del principio de seguridad jurídica, los fallos constitucionales que establecen un nuevo precedente o declaran la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto legal, no pueden afectar situaciones jurídicas anteriores; ello, conforme al principio de eficacia prospectiva de la jurisprudencia constitucional, conocida también como “prospective overruling”, sobre el cual la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, expresó: “Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores”. Principio que constituye para este Tribunal, un óbice para poder aplicar los citados fallos constitucionales, el cual no ha sido valorado adecuadamente por el Tribunal de garantías.