Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
Artículo 155.-
Artículo 155.- Las mercancías abandonadas de hecho serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente hábil de la ejecutoria, o firmeza de la Resolución que declare el abandono, bajo responsabilidad funcionaria
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- “Artículo 117.-
- Artículo 154.-
- Artículo 155.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- en secretaría de la administración aduanera
- REVOCAR