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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014-S3

    Fecha: 05-Dic-2014

    Artículo 155.-

    Artículo 155.- Las mercancías abandonadas de hecho serán adjudicadas por la Aduana Nacional al Ministerio de la Presidencia, a título gratuito y exento del pago de tributos aduaneros de importación, al día siguiente hábil de la ejecutoria, o firmeza de la Resolución que declare el abandono, bajo responsabilidad funcionaria

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • concedió en parte
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
    • “Artículo 117.-
    • Artículo 154.-
    • Artículo 155.-
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • i)
    • en secretaría de la administración aduanera
    • REVOCAR

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