SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0218/2014-S3
Fecha: 05-Dic-2014
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, la accionante sostiene que, al haber sido notificada en secretaría de la Administración aduanera, con la Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono AN-CBBCI-RA 527/2013 de 30 de octubre -que declaró el abandono tácito o de hecho a favor del Estado, la mercancía descrita en el parte de recepción Ítem 301 2013 420336-BSL 12916-, se habrían vulnerado sus derechos; toda vez que, conforme a la normativa prevista por el Código Tributario Boliviano, correspondía ser notificada con dicha resolución de forma personal.
Los antecedentes que se adjuntaron a la acción de amparo constitucional, mismos que este Tribunal ha considerado, dan cuenta que la accionante Maya Ninozka Torrico Bascopé, en su condición de consignataria de la mercancía detallada en el parte de recepción Ítem 301 2013 420336-BSL 12916, evidentemente fue notificada con la Resolución Administrativa que declaró abandonada dicha mercadería, en secretaria de la de Aduana Interior de la Gerencia Regional Cochabamba de la ANB, entidad que tras concluir que no se presentó ningún recurso y/o impugnación, dicto la Resolución Administrativa de Adjudicación AN-CBBCIRA-0628/2013, adjudicando la mercancía a favor del Ministerio de la Presidencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de legalidad y el procedimiento administrativo
- “Artículo 117.-
- Artículo 154.-
- Artículo 155.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- en secretaría de la administración aduanera
- REVOCAR