SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
1)
José Luis Barrios Llanos, Fiscal Departamental de Potosí, presentó informe escrito cursante de fs. 146 a 148 vta., expresando los siguientes argumentos: 1) Revisada la Resolución cuestionada, en el quinto considerando se evidencia que se realizó un análisis y valoración de los elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones, haciendo una relación de los mismos que fueron considerados en el curso de la investigación preliminar; 2) En el sexto considerando, se realizó una valoración de todos los elementos descritos sobre las pruebas existentes que eximen de responsabilidad en la participación de Reynaldo Limber Puqui Anagua, en base al principio de objetividad, no habiéndose evidenciado que fue él quien hubiese cometido los delitos denunciados; 3) En el considerando séptimo, aplicando el principio de objetividad, se observó también los elementos que permiten disminuir o eximir de responsabilidad al imputado; en tal antecedente, se emitió la Resolución fundamentada de ratificación de sobreseimiento, porque durante la etapa de la investigación no se pudo determinar la autoría del imputado; 4) No existió vulneración de acceso a la justicia y al debido proceso, como se manifestó, toda vez que, en el curso de las diferentes etapas del proceso, se aportaron las pruebas que se consideraron pertinentes e hicieron uso de los derechos que les asiste la ley, en igualdad dentro de la investigación; y, 5) La Resolución 37/2013, es clara y precisa acerca de los hechos y las investigaciones que refleja el cuaderno de investigaciones, además no existe un formato definido para la emisión de resoluciones fiscales, de acuerdo a las atribuciones que tiene el Fiscal Departamental de Potosí, considerando que se obró correctamente al emitir la Resolución respetando los derechos y garantías constitucionales; solicitando en consecuencia, denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. Análisis del caso en examen
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por la accionante,
- III.4.2. Respecto a la falta de congruencia en la Resolución de 37/2013 de 22 de agosto
- a) Inexistencia de motivación
- b) Inexistencia de fundamento jurídico
- d)
- se evidencia que el Fiscal Departamental de Potosí, vulneró el derecho al debido proceso en su componente congruencia, al momento de pronunciar su Resolución jerárquica
- 2°