SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

1)

José Luis Barrios Llanos, Fiscal Departamental de Potosí, presentó informe escrito cursante de fs. 146 a 148 vta., expresando los siguientes argumentos: 1) Revisada la Resolución cuestionada, en el quinto considerando se evidencia que se realizó un análisis y valoración de los elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones, haciendo una relación de los mismos que fueron considerados en el curso de la investigación preliminar; 2) En el sexto considerando, se realizó una valoración de todos los elementos descritos sobre las pruebas existentes que eximen de responsabilidad en la participación de Reynaldo Limber Puqui Anagua, en base al principio de objetividad, no habiéndose evidenciado que fue él quien hubiese cometido los delitos denunciados; 3) En el considerando séptimo, aplicando el principio de objetividad, se observó también los elementos que permiten disminuir o eximir de responsabilidad al imputado; en tal antecedente, se emitió la Resolución fundamentada de ratificación de sobreseimiento, porque durante la etapa de la investigación no se pudo determinar la autoría del imputado; 4) No existió vulneración de acceso a la justicia y al debido proceso, como se manifestó, toda vez que, en el curso de las diferentes etapas del proceso, se aportaron las pruebas que se consideraron pertinentes e hicieron uso de los derechos que les asiste la ley, en igualdad dentro de la investigación; y, 5) La Resolución 37/2013, es clara y precisa acerca de los hechos y las investigaciones que refleja el cuaderno de investigaciones, además no existe un formato definido para la emisión de resoluciones fiscales, de acuerdo a las atribuciones que tiene el Fiscal Departamental de Potosí, considerando que se obró correctamente al emitir la Resolución respetando los derechos y garantías constitucionales; solicitando en consecuencia, denegar la tutela impetrada.