SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público

Selma Gutiérrez, representante del Ministerio Público, asignada al presente caso, en audiencia manifestó que no existe una regla para realizar una fundamentación, un modelo al que deben basarse todas las autoridades; asimismo, el propio accionante admitió que se realizó una transcripción de toda la prueba que se presentó dentro de la etapa investigativa; en tal sentido, se ingresó a analizar el fondo del caso investigado, en consecuencia, existió la debida fundamentación. Con relación al art. 73 del CPP, se cumplió con dicho precepto legal, justamente al hacer un análisis pormenorizado de cada una de las pruebas presentadas en la etapa investigativa; en consecuencia, el fundamento expresado por el Fiscal Departamental, desglosa la prueba y hace alusión a la valoración que se hizo de ésta, por lo que no lesionó ningún derecho, pidiendo se deniegue la tutela demandada.