SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

denegó

La Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 04/2014 de 30 de mayo, cursante de fs. 157 vta. a 159 vta., denegó la tutela demandada; sobre la base de los siguientes fundamentos: a) La presente acción tutelar es imprecisa, porque en la misma se solicitó la nulidad de la Resolución 37/2014, en tanto que la que cursa en obrados es la Resolución 37/2013 de 22 de agosto; asimismo, se indicó como autoridad demandada a José Luis Barrios Fuertes, siendo su nombre correcto José Luis Barrios Llanos; es decir, que se dirigió contra otra persona; por otra parte, según los terceros interesados, se hizo referencia a un trámite de asistencia familiar que resulta impertinente en la presente acción de amparo constitucional; b) La motivación y/o fundamentación de una resolución fiscal o de otra autoridad, no puede estar necesariamente a capricho o a la medida de una o de ambas partes, muchas veces de manera resumida se puede explicar una resolución y entender la misma; y, c) El art. 323.3) del CPP, que es pertinente al caso de autos, establece que el Fiscal cuando concluya la investigación, decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los fundamentos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.