SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
II.3.
II.3. Por memorial de 14 de agosto del mismo año, la accionante a través de su representante legal, presentó impugnación a la Resolución de sobreseimiento, expresando los siguientes fundamentos: 1) Inexistencia de motivación. La citada Resolución no engloba el estudio integral de la prueba aportada en la investigación, razón por la cual no posee el sustento necesario para sobreseer al imputado, mucho más, cuando reconoce el carácter culposo y doloso de las actuaciones de los imputados, extremo que permite la revocatoria del sobreseimiento; 2) Inexistencia de fundamento jurídico. El sobreseimiento se funda sobre la base de inexistencia de pruebas; sin embargo, no realizó la motivación técnico jurídico que respalde su decisión, no indicó las normas procesales penales contempladas en los arts. 323.3) del CPP que establece las formas de análisis para fundar una decisión de sobreseimiento; asimismo, no existió el análisis del art. 173 del adjetivo penal; 3) Se vulneró el art. 73 del citado CPP, porque no existe fundamentación jurídica intelectiva que permita acreditar la inexistencia de responsabilidad o eximente de ésta y en su defecto carente de prueba para sustentar la acusación en juicio; y, 4) Dentro de los fundamentos, no existe mención al término de duda razonable que constitucionalmente favorezca al imputado, de acuerdo al art. 116.I de la CPE, correspondiendo por ello su revocatoria (fs. 13 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. Análisis del caso en examen
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por la accionante,
- III.4.2. Respecto a la falta de congruencia en la Resolución de 37/2013 de 22 de agosto
- a) Inexistencia de motivación
- b) Inexistencia de fundamento jurídico
- d)
- se evidencia que el Fiscal Departamental de Potosí, vulneró el derecho al debido proceso en su componente congruencia, al momento de pronunciar su Resolución jerárquica
- 2°