SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

III.4.  Análisis del caso en examen

La accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; debido a que, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público, el Fiscal Departamental de Potosí emitió la Resolución 37/2013 de 22 de agosto, que ratificó el sobreseimiento decretado por el Fiscal de Materia, sin la debida motivación, congruencia y fundamentación jurídica, conforme establece el art. 73 del CPP, omitiendo resolver los puntos y/o agravios expuestos en la impugnación, efectuando simplemente una transcripción de los antecedentes y documentos cursantes en obrados.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que el 27 de enero de 2012, la Fiscal de Materia de Potosí, presentó imputación formal ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de la localidad de Caiza, provincia José María Linares del departamento de Potosí, contra Reynaldo Limber Puqui Anagua, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra aquél, siendo víctima del hecho, Juliana Quispe Mamani Vda. de Navarro -ahora accionante-.

Posteriormente, el 28 de julio de 2013, la Fiscal de Materia pronunció Resolución de sobreseimiento dentro del presente caso a favor de los imputados, en aplicación del art. 323.3) del CPP, al considerar que los elementos probatorios eran insuficientes para fundar la acusación; en virtud a ello, la accionante a través de su representante legal, presentó impugnación contra la citada Resolución, motivo por el cual el Fiscal Departamental de Potosí -ahora autoridad demandada-, en aplicación del art. 305 del CPP y con la facultad conferida por el art. 34.17) de la LOMP, mediante Resolución 37/2013 de 22 de agosto, ratificó el sobreseimiento decretado por el Fiscal de Materia dentro el presente caso de autos.