SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III.4. Análisis del caso en examen
La accionante a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia; debido a que, dentro el proceso penal que sigue el Ministerio Público, el Fiscal Departamental de Potosí emitió la Resolución 37/2013 de 22 de agosto, que ratificó el sobreseimiento decretado por el Fiscal de Materia, sin la debida motivación, congruencia y fundamentación jurídica, conforme establece el art. 73 del CPP, omitiendo resolver los puntos y/o agravios expuestos en la impugnación, efectuando simplemente una transcripción de los antecedentes y documentos cursantes en obrados.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que el 27 de enero de 2012, la Fiscal de Materia de Potosí, presentó imputación formal ante el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de la localidad de Caiza, provincia José María Linares del departamento de Potosí, contra Reynaldo Limber Puqui Anagua, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y omisión de socorro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra aquél, siendo víctima del hecho, Juliana Quispe Mamani Vda. de Navarro -ahora accionante-.
Posteriormente, el 28 de julio de 2013, la Fiscal de Materia pronunció Resolución de sobreseimiento dentro del presente caso a favor de los imputados, en aplicación del art. 323.3) del CPP, al considerar que los elementos probatorios eran insuficientes para fundar la acusación; en virtud a ello, la accionante a través de su representante legal, presentó impugnación contra la citada Resolución, motivo por el cual el Fiscal Departamental de Potosí -ahora autoridad demandada-, en aplicación del art. 305 del CPP y con la facultad conferida por el art. 34.17) de la LOMP, mediante Resolución 37/2013 de 22 de agosto, ratificó el sobreseimiento decretado por el Fiscal de Materia dentro el presente caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. Análisis del caso en examen
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por la accionante,
- III.4.2. Respecto a la falta de congruencia en la Resolución de 37/2013 de 22 de agosto
- a) Inexistencia de motivación
- b) Inexistencia de fundamento jurídico
- d)
- se evidencia que el Fiscal Departamental de Potosí, vulneró el derecho al debido proceso en su componente congruencia, al momento de pronunciar su Resolución jerárquica
- 2°