SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por el hecho suscitado el 2 de noviembre de 2011, en la localidad de Caltapi Bajo, en el cual perdió la vida su esposo Lucio Navarro Ance, formuló denuncia contra Reynaldo Limber Puqui Anagua, por la presunta comisión de los delitos de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), cuyo Fiscal de Materia formuló imputación formal el 20 de enero de 2012, siendo posteriormente ampliada la misma.
Sin embargo, luego de haberse desarrollado la etapa preparatoria, el 28 de julio de 2012, la autoridad fiscal emitió resolución de sobreseimiento, bajo el argumento de insuficiencia de prueba que dio lugar a la duda razonable; motivo por el cual formuló impugnación al citado sobreseimiento, ante la inexistencia de motivación y fundamento jurídico exigido, conforme establece el art. 73 del adjetivo penal, más aún, cuando se emite una resolución que sobresee a un imputado liberándolo de responsabilidad.
Por su parte, el Fiscal Departamental al emitir su resolución jerárquica, incurrió en una omisión insubsanable que vulneró sus derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, toda vez que, no realizó un análisis pormenorizado del valor probatorio con relación a los puntos impugnados, evidenciándose falta de motivación y fundamentación jurídica de los extremos que deslindan de responsabilidad de los imputados, efectuando una transcripción de los antecedentes y los documentos, sin la debida fundamentación cognoscitiva, congruencia ni análisis intelectivo, refiriendo aspectos que no fueron motivo de impugnación, omitiendo resolver los puntos y/o agravios expuestos en la misma conforme dispone el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- III.2.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente, tanto sustantiva como adjetiva, además, en franco respeto por los principios y valores que rigen el ordenamiento jurídico;
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- III.4. Análisis del caso en examen
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente;
- se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por la accionante,
- III.4.2. Respecto a la falta de congruencia en la Resolución de 37/2013 de 22 de agosto
- a) Inexistencia de motivación
- b) Inexistencia de fundamento jurídico
- d)
- se evidencia que el Fiscal Departamental de Potosí, vulneró el derecho al debido proceso en su componente congruencia, al momento de pronunciar su Resolución jerárquica
- 2°