SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

a)

Rosmery Parra Bellido y Juan Carlos Lima Ramírez a través de su representante, informaron en audiencia que: a) Se vieron sorprendidos con la acción de amparo constitucional, ya que por norma existen procedimientos que se tienen que sustanciar antes de este recurso, porque no es subsidiario de ningún otro; la accionante es madre biológica y política de los demandados, sorprende que esté intentando este tipo de acciones, ya que al presente se estaría ventilando un proceso intrafamiliar psicológico, que no es como se ha indicado que se hubiera iniciado un proceso de violencia física, este proceso está con imputación formal pero eso no quiere decir, que haya Sentencia en contra de los ahora demandados; b) Dentro de las medidas de protección que tiene la Ley 243 de 28 de mayo de 2012, en su art. 35 establece: “restituir a la mujer al domicilio del cual hubiera sido alejado con violencia, cuando ella lo solicite con las garantías suficientes para proteger su vida y su integridad”, no puede ser subsidiario de otro que están intentando, si ellos tenían la vía llamada por ley para acudir al Ministerio Público el proceso “cae en saco roto”, por lo que no existiría motivo para interponer ésta acción; c) Se debe indicar que el Tribunal de garantías no puede resolver una cuestión pendiente de resolución judicial, en la propia demanda señala que la accionante es propietaria del 50%, eso es cierto pues su parte jamás se ha tocado, los demandados tienen 20 años de ocupación física en el otro 50% del inmueble, es mentira que la accionante viva en este domicilio documentalmente se demuestra que ha vivido siempre en la calle Velasco Galvarro y Colón 233, que es otra propiedad, con esto se demuestra que nunca tuvo la posesión de esta vivienda que pretende recuperar, aspecto que esta también demostrado con la certificación del Registro Cívico de Oruro que especificó que su domicilio está en la zona sud Velasco Galvarro 233 entre Colón y Catacora; y, d) Puntualizar que, la accionante teniendo el derecho propietario del 50% del inmueble ahora pretende echar a la calle a sus hijos y tener el 100% del inmueble, a razón de que los demandados estaban tramitando la regularización de su derecho propietario con el PRO REDIV, ya que viven 20 años y al enterarse de este trámite, “es que inician primero el proceso de violencia y con los años que tiene todos le creen”; en este caso la doctrina establece que para restablecer cualquier derecho constitucional infringido tiene que existir un perjuicio irremediable, inminente, fatal, el que no se ha demostrado, razón por la que solicitaron que se deniegue la acción.