SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

Fragmento 19

Con relación al segundo requisito, está demostrado que existe un inminente daño que puede consolidarse en detrimento de la accionante debido a que se le restringió el acceso a su vivienda, privándole del ejercicio pleno de su derecho propietario. Respecto al tercer requisito, está acreditado el derecho propietario de la accionante con el correspondiente registro de su propiedad en la Oficina de Registro de Derechos Reales, el pago de servicios de agua potable, energía eléctrica y gas; que acredita fehacientemente ser legítima propietaria del 50% del inmueble ubicado en calle La Salle 480 entre Colón y Villazón, zona sud de la ciudad de Oruro con una superficie de 375 mts²; de igual forma no se da el caso de derechos controvertidos o que esté en disputa el derecho propietario del accionante y con relación al cuarto requisito no se ha dado el caso del consentimiento de los actos denunciados como medidas de hecho, cuando la accionante luego de establecer tales hechos, acudió directamente a la jurisdicción constitucional haciendo abstracción de los medios procesales en aplicación a la jurisprudencia precedentemente desarrollada.