SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
Fragmento 19
Con relación al segundo requisito, está demostrado que existe un inminente daño que puede consolidarse en detrimento de la accionante debido a que se le restringió el acceso a su vivienda, privándole del ejercicio pleno de su derecho propietario. Respecto al tercer requisito, está acreditado el derecho propietario de la accionante con el correspondiente registro de su propiedad en la Oficina de Registro de Derechos Reales, el pago de servicios de agua potable, energía eléctrica y gas; que acredita fehacientemente ser legítima propietaria del 50% del inmueble ubicado en calle La Salle 480 entre Colón y Villazón, zona sud de la ciudad de Oruro con una superficie de 375 mts²; de igual forma no se da el caso de derechos controvertidos o que esté en disputa el derecho propietario del accionante y con relación al cuarto requisito no se ha dado el caso del consentimiento de los actos denunciados como medidas de hecho, cuando la accionante luego de establecer tales hechos, acudió directamente a la jurisdicción constitucional haciendo abstracción de los medios procesales en aplicación a la jurisprudencia precedentemente desarrollada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- II.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR