SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere ser propietaria y poseedora de un bien inmueble ubicado en calle La Salle 480 entre Colón y Villazón de la ciudad de Oruro; el que ocupó desde fines de 1961 en el que ha criado a sus siete hijos, quienes al momento de formar sus propias familias dejaron la casa, pero la visitaban siempre y pasaban las “vacaciones de medio año y de fin de año” (sic). No obstante de esta situación, con relación a los ahora demandados que resultan ser, su hija Rosmery Parra Bellido y su yerno, Juan Lima Ramírez, señala que aproximadamente hace cuatro años atrás no contaban con domicilio porque fueron desalojados de una vivienda vecina, por lo que, le solicitaron el ingreso a su domicilio, a lo que ella accedió ante tanta insistencia otorgándoles un cuarto en la construcción nueva y posteriormente, sin su autorización ocuparon otro cuarto más, hecho que aceptó por sus nietos, en el entendido de que, esta situación era momentánea y se irían en cuanto consigan otra vivienda; empero, ante el reclamo de la desaparición de algunas cosas de sus otros hijos y nietos que se encontraban en la habitación contigua, fue objeto de insultos, amenazas, agresiones verbales y psicológicas por parte de su citada hija y de su yerno, que al ser cada vez más frecuentes, derivó en un proceso de violencia familiar, el cual se encuentra con imputación formal.
Como emergencia del citado proceso, los ahora demandados el 14 de abril de 2014, aproximadamente a horas 10:00 solicitaron una reunión en su domicilio para conversar sobre la citada denuncia formulada en su contra, la cual fue suspendida a solicitud de ellos mismos hasta las 15:00 en la oficina de su abogado, reunión a la que no asistieron esperando hasta horas 18:00; extrañada por esta desleal actitud se dirigió a su domicilio y al tratar de abrir la puerta advirtió que la chapa de la puerta del garaje que es el ingreso usual estaba cambiada y la otra puerta tenía un candado, al no poder entrar a su inmueble pernoctó en la casa de uno de sus hijos. Ante estos hechos acudió ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde se dispuso que el fotógrafo tome las primeras diligencias del caso, llegando a constatar la existencia de nuevos candados y chapas, que fueron colocadas en su vivienda para impedirle su ingreso, por lo que, desde lo ocurrido no puede pasar a su bien inmueble, teniendo que acudir a sus otros hijos para que la cobijen, encontrándose con la misma ropa y sin poder regresar a su hogar, de la que fue despojada y perturbada en su pacífica posesión, además de haberle cortado la energía eléctrica y agujereado el techo de su inmueble.
Finalmente, señala que fue sorprendida en su buena fe por los actos realizados por su propia hija y esposo, que como madre los acogió momentáneamente porque no contaban con un domicilio donde ir y ahora ellos le privan del ingreso a su vivienda, del servicio de energía eléctrica y de sobrellevar una vida tranquila en su tercera edad, por cuanto, es agredida donde la encuentran “con palabras de muy grueso calibre” (sic) que por respeto no las reproduce.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- II.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR