SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante mediante su representante, ratificó in extenso el memorial de demanda y ampliando manifestó que: Corresponde aclarar que es legítima propietaria del 50% del inmueble ubicado en calle La Salle 480 entre Colón y Villazón de la zona sud, adquirido a título de compraventa con registro en Derechos Reales bajo la matrícula 4.01.1.01.008.473 y del otro 50% es poseedora legítima desde el momento en que ha adquirido el inmueble, porque el propietario le dijo que podía ocupar el lote contiguo, por esa razón, lo primero que hizo es amurallar todo el inmueble y dadas las necesidades de sus hijos efectuó construcciones en ambos lotes; asimismo, los servicios básicos están instalados dentro de la propiedad de la accionante, por esta circunstancia los demandados argumentan que no es propietaria y le impiden la entrada cambiando las chapas de las dos únicas puertas de ingreso que tiene todo el inmueble, por el solo hecho de que aclaró que el día que deje de existir este inmueble pertenecería por igual a sus siete hijos sin discriminación, lo que hubiera causado una reacción inmediata en la demandada que actuó agrediendo verbalmente a su madre y contra una de las otras hijas hasta el punto de rascarle la cara, hechos que se denunciaron al Ministerio Público por violencia familiar, ya que no hubo respeto a la anciana de 77 años que únicamente pretendía que todos sus hijos compartan lo que ella había conseguido en vida, la mitad del inmueble que estaba a nombre suyo y la otra mitad en posesión legal.