SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su representante, ratificó in extenso el memorial de demanda y ampliando manifestó que: Corresponde aclarar que es legítima propietaria del 50% del inmueble ubicado en calle La Salle 480 entre Colón y Villazón de la zona sud, adquirido a título de compraventa con registro en Derechos Reales bajo la matrícula 4.01.1.01.008.473 y del otro 50% es poseedora legítima desde el momento en que ha adquirido el inmueble, porque el propietario le dijo que podía ocupar el lote contiguo, por esa razón, lo primero que hizo es amurallar todo el inmueble y dadas las necesidades de sus hijos efectuó construcciones en ambos lotes; asimismo, los servicios básicos están instalados dentro de la propiedad de la accionante, por esta circunstancia los demandados argumentan que no es propietaria y le impiden la entrada cambiando las chapas de las dos únicas puertas de ingreso que tiene todo el inmueble, por el solo hecho de que aclaró que el día que deje de existir este inmueble pertenecería por igual a sus siete hijos sin discriminación, lo que hubiera causado una reacción inmediata en la demandada que actuó agrediendo verbalmente a su madre y contra una de las otras hijas hasta el punto de rascarle la cara, hechos que se denunciaron al Ministerio Público por violencia familiar, ya que no hubo respeto a la anciana de 77 años que únicamente pretendía que todos sus hijos compartan lo que ella había conseguido en vida, la mitad del inmueble que estaba a nombre suyo y la otra mitad en posesión legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- II.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR