SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S2

Fecha: 05-Dic-2014

concedió

Mediante Resolución 08/2014 de 21 de mayo, cursante de fs. 97 a 101 vta., la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados permitan el ingreso inmediato de la accionante al domicilio ubicado en calle La Salle entre Colón y Villazón 478, con uso y goce de todos los servicios básicos con que cuenta el bien inmueble, sin lugar a pago de costas por tratarse de familia, madre hija y yerno. Fundando su Resolución en lo siguiente: 1) El art. 128 de la CPE señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”; en el presente caso, se ha mencionado el comportamiento realizado por los demandados, quienes hubieran restringido a la accionante el acceso a la vivienda o a su domicilio cambiando chapas y candados que según lo previsto en la Constitución Política del Estado debe merecer protección inmediata por suprimir el acceso libre a una habitación o habitad; 2) Al respecto, también se tiene normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su art. 8 refiere: ”Recurso efectivo, toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la ley”. Asimismo, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, en el art. 24 nos señala que: “Todas las personas son iguales ante la ley en consecuencia tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley”, en el caso ante una inminente amenaza, se ha acudido a la instancia constitucional, por lo mismo se encuentra amparada por estas normas internacionales;3) Sobre el hecho de habérsele privado, restringido de su habitad o domicilio, al respecto la norma internacional puntualiza ese derecho que tiene todo ciudadano a la propiedad, el art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos nos refiere: “que toda persona tiene derecho a la propiedad individual o colectiva, nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”; asimismo, la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica en su art. 21 establece: “Derecho a la propiedad: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes excepto mediante el pago de indemnización justa por razones de utilidad pública por interés social o en los casos que según la formas establecidos por la ley”; 4) En el caso particular, conforme la compulsa de las pruebas fundamentalmente del documento de propiedad cursante de fs. 3 a 4, folio real de fs. 7, se menciona que efectivamente la ahora accionante tiene derecho de propiedad sobre el bien inmueble ubicado en calle La Salle, entre Colón y Villazón con una superficie de 375 mts², en el presente actuado en la exposición oral complementaria, se ha señalado que al margen de tener una propiedad debidamente documentada, se tendría un lote en demasía contigua, que también hubiera poseído por años y al no contar con documento de propiedad, se entiende que al estar anexo, también le pertenece por posesión pacífica continuada, que unidos tendrían dos puertas de acceso, un garaje y una puerta pequeña, ambas permitían el acceso al inmueble, pero a la fecha las mismas fueron cambiadas de chapas y candados privando el acceso a dicha vivienda; y, 5) Ese fundamento no ha merecido una contestación negativa, se ha demostrado que la accionante no puede acceder a su propiedad, por cuanto fueron cambiados los candados y las chapas, de modo que tienen sustento legal los fundamentos esgrimidos, por tanto se declara con lugar la tutela solicitada.