SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0235/2014-S2
Fecha: 05-Dic-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos a una vivienda digna y al acceso a los servicios básicos; alegando que los ahora demandados le restringieron el ingreso a su inmueble, ubicado en calle La Salle 480 entre Colón y Villazón, zona sud de la ciudad de Oruro, del cual es legítima propietaria del 50% adquirido a título de compraventa con registro en Derechos Reales y del otro 50% es poseedora legítima desde el momento que adquirió el citado inmueble, pero su hija y yerno cambiando la chapa de la puerta de garaje, colocando candado a la puerta de entrada le impiden el acceso a su hogar, además que también le cortaron los cables eléctricos privándole de servicios básicos, en su calidad de persona de la tercera edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"
- o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución
- Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción; la presentación de la acción de amparo constitucional debe ser de manera oportuna e inmediata, haciendo abstracción de la subsidiariedad.
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad;
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- II.
- en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR