SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0247/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
a)
Ramón Camargo Pedriel y Juan Carlos Candía Saavedra, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, presentaron informe escrito, cursante a fs. 51 y vta., señalando: a) La causal invocada por el ahora accionante, para recusar al Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, contenida en el numeral 8 del art. 316 del CPP, no es aplicable en el presente caso, porque no se trata de una obligación propiamente dicha, sino de una sanción establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional emergente de la función jurisdiccional, además que dicha Resolución emergió del mismo proceso; y,, b) La separación del juez, implicaría la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional; consiguientemente, al no haberse vulnerado derechos fundamentales del accionante, corresponde se deniegue la acción planteada y que sea con costas.
Jesús Martínez Subirana, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó, que no es la única vez que el accionante intenta apartarlo del proceso; el ahora accionante, interpuso recusación en su contra por la causal establecida en el art. 316 núm. 8 del CPP; sin embargo, nunca ha existido una obligación con el accionante, que haya surgido de una relación contractual verbal o escrita, lo que existe es una orden a cumplir emergente de una Sentencia Constitucional Plurinacional, y si el accionante se ve agraviado por el incumplimiento de dicha orden, debe activar las vías existentes para su cumplimiento; por lo que, mereció el rechazo de la recusación planteada, misma que fue confirmada por el Tribunal ad quem.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al acceso a la justicia
- III.3. El juez natural en el debido proceso
- como desde el de las partes (imparcialidad), lo que implica, en este último caso,
- III.4. La recusación en el sistema jurídico boliviano
- III.5. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
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