SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0247/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
denegó
La Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 012/2014 de 4 de junio, cursante de fs. 55 a 57 vta., denegó la acción interpuesta; en base al siguiente fundamento: Los argumentos expuestos por el accionante, no son aplicables a la causal de recusación establecida en el art. 316 núm. 8 del CPP; toda vez que, señaló, que la imposición de pago de costas contra el Juez a quo, ha creado en éste un odio o una animadversión contra el accionante, lo cual no va acorde con la causal descrita, ya que el odio y el resentimiento se encuentra establecido en el art. 316 núm. 11 del adjetivo penal. La imposición al pago de costas, no es una acreencia propiamente dicha, sino se trata de una sanción impuesta a la parte perdidosa dentro de una contienda judicial; además que, el apartamiento del Juez que viene conociendo la causa, generaría el incumplimiento manifiesto de la SCP 2160/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al acceso a la justicia
- III.3. El juez natural en el debido proceso
- como desde el de las partes (imparcialidad), lo que implica, en este último caso,
- III.4. La recusación en el sistema jurídico boliviano
- III.5. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 1°