Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0247/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
II.1.
II.1. Por memorial de 5 de marzo de 2014, Mario Justiniano López, ahora accionante, promovió la recusación del Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, por causa sobreviniente, invocando al efecto, la causal prescrita en el art. 316 núm. 8 del adjetivo de la materia; toda vez que, existe una obligación pendiente de pago, emergente de la SCP 2160/2013 de 21 de noviembre, que impuso al Juez señalado el pago de costas en favor del accionante (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al acceso a la justicia
- III.3. El juez natural en el debido proceso
- como desde el de las partes (imparcialidad), lo que implica, en este último caso,
- III.4. La recusación en el sistema jurídico boliviano
- III.5. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 1°