SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0247/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
como desde el de las partes (imparcialidad), lo que implica, en este último caso,
La SCP 0509/2012 de 9 de julio, al respecto ha señalado “De igual manera SC 0053/2005-R de 20 de enero, señala 'En este contexto, el derecho a un juez imparcial e independiente, prohíbe el juzgamiento por una autoridad que no esté dotada de independencia e imparcialidad que caracterizan a los tribunales y que se traduce en la falta de interés del juez en los resultados del litigio desde cualquier punto de vista, esto es, desde el de los demás órganos que conforman el Estado (independencia externa); desde el de otros jueces, particularmente de los de grado superior (independencia interna); como desde el de las partes (imparcialidad), lo que implica, en este último caso, que el juzgador que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento esté exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva en el momento de adoptar su decisión, y por lo mismo, no puede verse constreñido por ningún tipo de consideraciones que puedan ser entendidas como un propósito de favorecer a una de las partes en desmedro de la otra; por el contrario, su objetividad frente al proceso es lo que debe primar” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al acceso a la justicia
- III.3. El juez natural en el debido proceso
- como desde el de las partes (imparcialidad), lo que implica, en este último caso,
- III.4. La recusación en el sistema jurídico boliviano
- III.5. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
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