SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0247/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0247/2014-S2

Fecha: 19-Dic-2014

III.4.  La recusación en el sistema jurídico boliviano

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales la recusación es la “Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en el o que lo han prejuzgado” (Manuel Ossorio, 2000, p. 847); de donde se colige, que la recusación, es la figura jurídica que tiene como finalidad garantizar la objetividad e imparcialidad tanto en procesos judiciales como administrativos. El sistema jurídico y administrativo en Bolivia, no ha quedado al margen de la regulación de éste instituto jurídico en sus normas adjetivas, es así que el Código de Procedimiento Penal y Civil bolivianos, de manera general han regulado su naturaleza, sus causales y procedimiento. La Constitución Política del Estado en su art. 120.I, ha establecido el derecho al juez natural, a partir de ese postulado constitucional, existen diferentes mecanismos en el ordenamiento jurídico boliviano, para precautelar ese derecho, siendo uno de ellos la recusación, que en esencia es el (remedio legal de que los litigantes pueden valerse para excluir al juez del conocimiento de la causa, en el supuesto de que las relaciones o actitudes de aquel con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones) (Gonzalo Castellanos Trigo, 2004, p. 51); de lo expuesto se desprende, que la eficacia de la administración de justicia, está en la confianza que inspiren los administradores de la misma a los litigantes en un proceso judicial o administrativo.