Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0247/2014-S2
Fecha: 19-Dic-2014
II.7.
II.7. Mediante Auto de Vista 006/2014 de 31 de marzo, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni -ahora co-demandados-, se confirmó el Auto Interlocutorio de 14 de marzo de 2014, argumentando que la causal de recusación invocada por el recurrente -ahora accionante-, no tiene asidero legal, por cuanto la obligación del juzgador surge una sanción del Tribunal Constitucional Plurinacional, emergente de la función jurisdiccional; además, el alejamiento del juez de la causa, implicaría la imposibilidad de cumplir con lo dispuesto en la Sentencia Constitucional (fs. 50 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho al acceso a la justicia
- III.3. El juez natural en el debido proceso
- como desde el de las partes (imparcialidad), lo que implica, en este último caso,
- III.4. La recusación en el sistema jurídico boliviano
- III.5. En cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo
- 1°