SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1998/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1998/2014

Fecha: 05-Dic-2014

C OBJETIVO

           El accionante cuestiona el apartado “C OBJETIVO” de la referida Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, señalando que dicho precepto carece de sustento y claridad, al establecer que el objetivo de la RD 01-007-12, es definir el procedimiento para la sustanciación y culminación de la ejecución tributaria, afirmación que resulta “…una gran mentira…” (sic), ya que la Resolución impugnada no hace referencia a la aplicación correcta y específica de una determinada norma legal; y, paralelamente, cuestionó el parágrafo “I. NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES”, ya que según su criterio, dicho precepto es una “aberración jurídica” por apelar al uso de normas legales de manera genérica, sin especificar las partes o artículos de dichas normas, vulnerando así los principios de legalidad y taxatividad, que tienen sustento en el principio de seguridad jurídica. Al respecto, se debe referir que en la demanda de acción de inconstitucionalidad abstracta se hace un desarrollo argumentativo ajeno al régimen constitucional; así, en relación al objeto de la mencionada Resolución de Directorio, no existe alegación alguna que pueda generar duda razonable en este Tribunal sobre la supuesta incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, pues no se explica en qué medida el texto impugnado contraviene el orden constitucional. En lo que concierne al apartado “I. NORMAS Y DISPOSICIONES APLICABLES”, su razonamiento también es insuficiente, puesto que pese a que se alude la trasgresión del principio de seguridad jurídica, no se tiene claro cómo su aplicación o inaplicación crea incertidumbre en el administrado; es más, se hace mención a los arts. 1, 11, 14, 26 y 116 de la CPE, sin una debida especificación de porqué dichos preceptos constitucionales fueron infringidos como resultado de la disposición administrativa que se demanda de inconstitucional. Sobre el particular, se debe recordar que la exigencia de la carga argumentativa en las acciones destinadas al control normativo de constitucionalidad, no se satisface con la simple cita de artículos de la Ley Fundamental, y mucho menos con alegaciones genéricas y desprovistas de consistencia jurídica constitucional; entonces, en el presente caso, se incumple con dicho requisito.