Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1998/2014
Fecha: 05-Dic-2014
II.
II. El Ministerio de Hacienda queda facultado para establecer montos mínimos, a propuesta de la Administración Tributaria, a partir de los cuales ésta deba efectuar el inicio de su ejecución tributaria. En el caso de las Administraciones Tributarias Municipales, éstos montos serán fijados por la máxima autoridad ejecutiva”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación respecto al precepto legal impugnado y los preceptos constitucionales considerados lesionados
- Fragmento 9
- III.2. El control normativo de constitucionalidad no es el mecanismo para efectuar el control de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- C OBJETIVO
- H.
- IV
- IX
- IMPROCEDENCIA