SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1998/2014
Fecha: 05-Dic-2014
H.
Con relación al apartado “H. ÁMBITO DE APLICACIÓN” de la Resolución RD 01-007-12, el accionante refiere que dicha norma es indeterminada, ya que además de ser confusa, y sin sustento alguno, no se tiene certeza si es de carácter reglamentario o de desarrollo del procedimiento, más aún si carece de taxatividad y vulnera el principio de legalidad, lo que demuestra la lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia. Es evidente la falta de fundamento constitucional, ya que en lugar de establecer de manera clara la incompatibilidad del texto impugnado con la Constitución Política del Estado, el accionante una vez más se centra en razonamientos que no condicen con la exigencia de una carga argumentativa real, ya que no especifica cómo se conculca o contraviene el régimen constitucional debido a la vigencia y aplicación del precepto demandado; y si bien se alude la transgresión de los indicados derechos precedentemente citados, la misma es una mera declaración formal; puesto que, no existe alegación alguna que evidencie cómo fueron transgredidos; en efecto, este Tribunal, sobre la base de las expresiones vertidas en la demanda, no adquiere la duda razonable sobre la presunta incompatibilidad del precepto impugnado con el texto constitucional, y tampoco se encuentra justificado el pronunciamiento de la justicia constitucional sobre el apartado en cuestión, aspectos que inviabilizan realizar el respectivo control de constitucionalidad.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación respecto al precepto legal impugnado y los preceptos constitucionales considerados lesionados
- Fragmento 9
- III.2. El control normativo de constitucionalidad no es el mecanismo para efectuar el control de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- C OBJETIVO
- H.
- IV
- IX
- IMPROCEDENCIA