SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1998/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1998/2014

Fecha: 05-Dic-2014

III.3. Análisis del caso concreto

           Con relación al art. 107.II del CTB, el accionante considera que dicha norma legal tiene directa relación con el parágrafo I del mismo artículo; empero, al estar declarada su inconstitucionalidad -en virtud a la “SC 018/2004-RDI”-, dicho parágrafo II, queda en un texto indeterminado, impreciso y carente de legalidad y taxatividad, pues no existe “…un parámetro legal vigente…” (sic) que establezca el entendimiento cabal sobre la ejecución tributaria.

           Las alegaciones contenidas en la demanda indudablemente denotan la pretensión de compatibilizar el precepto legal impugnado a un texto que fue declarado inconstitucional; puesto que, según el criterio del accionante, el art. 107.II del CTB, a falta del parágrafo I del mismo artículo, incurre en indeterminación, imprecisión y carencia de legalidad y taxatividad, pues ya no existe un parámetro legal que defina el entendimiento de la ejecución tributaria. Al respecto, es necesario referir que conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la carga argumentativa de inconstitucionalidad se ve cumplida cuando el accionante expone de manera clara y precisa la existencia de incompatibilidad del precepto impugnado con el texto constitucional, siendo el único parámetro de contrastación la Ley Fundamental y el bloque de constitucionalidad; por lo tanto, la carga argumentativa constituye requisito de procedencia de la acción, por la cual se pretende el control normativo de constitucionalidad. En ese sentido, en el caso que se examina, es evidente el incumplimiento de la exigencia de una debida fundamentación de la demanda, ya que en lugar de poner en manifiesto la presunta incompatibilidad de la disposición legal impugnada con la Constitución Política del Estado, el accionante se centró en desarrollar criterios tendientes a demostrar la supuesta indeterminación de la norma legal, sobre la base de la inexistencia de un precepto que no tiene ninguna validez ni eficacia en la vida jurídica, por estar expulsada del ordenamiento jurídico nacional como consecuencia de su declaratoria de inconstitucionalidad; así, en la formulación de la acción de inconstitucionalidad abstracta, si bien se hace alusión a la presunta vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia, no existe la mínima explicación de cómo el parágrafo en cuestión infringe tales derechos; asimismo, entre otros argumentos también refiere que el precepto legal refutado, en la forma como se encuentra redactado, trae confusión para el administrado, sin ninguna explicación que especifique en qué medida esa supuesta indeterminación y confusión conculca el espíritu de la Ley Fundamental.

           En el memorial de la referida acción se señala que el contenido del art. 108 del CTB, concretamente en su frase: “La ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de los siguientes títulos”, guarda estrecha vinculación con el art. 107.I del mismo Código y contraviene el razonamiento de la “SC 018/20114-RDI”, al otorgar la exclusividad de la ejecución tributaria a la Administración Aduanera. De lo señalado se advierte que, el accionante nuevamente incurre en la omisión de la carga argumentativa exigida a efecto de la admisibilidad de la presente acción, ya que si bien es cierto que se hace alusión a la supuesta lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa y la presunción de inocencia, no existe ninguna explicación que resalte la incompatibilidad del texto legal impugnado con la Constitución Política del Estado, ni la forma en que se encuentran infringidos los derechos enunciados como consecuencia de la vigencia del precepto legal demandado de inconstitucional, más al contrario, se reitera el argumento de la supuesta falta de taxatividad, sin antes resaltar en qué medida la misma contraviene el orden constitucional vigente, más al contrario, se insiste en la supuesta indeterminación del apartado en análisis, como resultado de la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 107.I, sin aclarar la contradicción o incompatibilidad con la Norma Suprema o el bloque de constitucionalidad.