SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1998/2014
Fecha: 05-Dic-2014
IV
Respecto a los apartados: IV, en sus subtítulos “PROVEÍDO DE INICIO DE EJECUCIÓN TRIBUTARIA” y “CONTROL DE VENCIMIENTO DE TÉRMINO”; V “CONCLUSIÓN DE TRÁMITE Y ARCHIVO DE OBRADOS”; y, VI “PROSECUCIÓN DEL TRÁMITE”, todos de la Resolución RD 01-007-12, se advierte que el accionante reitera la supuesta transgresión de los derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y los principios de legalidad y taxatividad; sin embargo, nuevamente se incurre en la omisión de la carga argumentativa exigida por esta jurisdicción; puesto que, no se tiene ninguna fundamentación que permita adquirir duda razonable sobre la incompatibilidad de los textos aludidos y tampoco sobre cómo se encuentran conculcados los derechos y principios citados en la presente acción; así, en lugar de establecer una carga argumentativa razonable, el impetrante abundó en conclusiones de carácter personal sobre la base de los supuestos fácticos del proceso de ejecución tributaria, lo cual de ningún modo satisface el requisito de establecer la debida argumentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta; asimismo, fueron citados los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 de la CPE; empero, no existe ningún desarrollo de entendimientos destinado a demostrar la manera en que se encuentran conculcados dichos preceptos constitucionales por la norma demandada de inconstitucional.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- 1.2. Admisión y citación
- a)
- 1)
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La exigencia de una debida fundamentación respecto al precepto legal impugnado y los preceptos constitucionales considerados lesionados
- Fragmento 9
- III.2. El control normativo de constitucionalidad no es el mecanismo para efectuar el control de legalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- C OBJETIVO
- H.
- IV
- IX
- IMPROCEDENCIA