SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014

Fecha: 05-Feb-2014

5. Los que tramitan Renta de Vejez

Art. 76º El tiempo de permanencia en la situación de Disponibilidad 'C' será hasta llegar a la edad requerida para el trámite de la Renta de Vejez, cumplido este requisito el personal será destinado a la situación de Disponibilidad "A" de conformidad a los artículos 71º, inciso 5) y 130º, respectivamente, de la presente Ley.

c) A partir de los cincuenta y ocho (58) años de edad, independientemente del monto acumulado en su Cuenta Personal Previsional, siempre y cuando cuente con una Densidad de Aportes de al menos ciento veinte (120) periodos y financie un monto de Pensión de Vejez, mayor al monto de la Pensión Solidaria de Vejez que le correspondería de acuerdo a su Densidad de Aportes” (las negrillas y el subrayado es nuestro).