SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014
Fecha: 05-Feb-2014
II.3.
II.3. El 5 de marzo de 2013, el Comandante General de la Policía Boliviana, dando cumplimiento a la Resolución 11/13 de 1 de marzo de 2013, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Carta Sgral. Cmdo. Gral. 931/13, por la cual se comunicó a Edgar Víctor Choque Fernández, apoderado de los Jefes Policiales de las Promociones 1970 a 1975 que; i) El tiempo de permanencia en la situación de la letra “C” es hasta llegar a la edad requerida por el Código de Seguridad Social, es decir cincuenta y cinco años para los varones y cincuenta años en el caso de las mujeres, por lo cual cumplido éste requisito el personal deber ser destinado a la situación de disponibilidad “A” de conformidad a los arts. 71.5 y 132 de la LOPN; ii) Serán destinados a la situación de disponibilidad “A” entre otros, los funcionarios policiales que se encuentren tramitando su renta de vejez, siendo el periodo de duración en dicha situación de dos años como máximo, mediante Resolución del Comando General en cada caso, por lo cual se establece que los Jefes Policiales representados por su persona no podían ser destinados a la letra “A”, por cuanto han sobrepasado excesivamente el tiempo de disponibilidad en la categoría “C”, ya que a la fecha cuentan con una permanencia en esta última categoría doce años y diez meses a seis años y once meses, con un tiempo de servicio entre cuarenta y dos años y ocho meses a treinta y ocho años y tres meses, sobrepasando también los treinta y cinco años de permanencia en la institución; iii) La Ley de Pensiones, establece como edad mínima para jubilación los cincuenta y ocho años, edad que fue ampliamente superada por todos los jefes policiales en cuestión; iv) La Constitución Política del Estado y la Ley y Reglamentos son de estricto cumplimiento; y, v) “…los funcionarios destinados a la Situación de Disponibilidad 'C', no desempeñan funciones laborales, toda vez que es un destino especial y temporal de reserva activa (…) quedan facultados para dedicarse a otras actividades públicas o privadas extra institucionales (…); en tal sentido el sobrepasar excesivamente el tiempo de permanencia en dicho destino (…), la percepción de haberes íntegros durante todo ese tiempo y la pretensión de ser destinados a la situación de la letra “A” de Disponibilidad de dos años, sobrepasa el límite de lo legal…” (sic) (fs. 202 a 207).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- 5. Los que tramitan Renta de Vejez
- III.3. Actos consentidos en la jurisprudencia constitucional
- III.4.Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5.Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación a los demandantes Edgar Víctor Choque Fernández, Julio Ronaldo Vaca Rojas, José Eduardo Molina Rivera, Mario Nelson Nogales Robles, Jorge Wálter Acosta Salinas, César Castro Arias, José Jorge Mendoza Montaño, Rafael Vargas Barrientos, Waldo Zambrana Morales, Adalberto Justiniano Ocampo, Héctor Roberto Macuaga Villavicencio, Urbano Máximo Calderón Serrano, Jorge Genaro Larrea López, Hugo Armaza Quintanilla, Juan de la Cruz Alfaro Velásquez, Zenón Vicente Candia Chambi, Alfredo Hernán Jaimes Justiniano, Manuel Leovigildo Mercado Rojas, Alberto Lino Moncada, Gualberto Juan Quinteros Catacora, Félix Armando Figueredo Pizarroso, Carlos Serrudo Mayan, Andrés Humberto Sánchez Guegner, José Elmer Pardo Céspedes, Miguel Ángel Pablo Flores Estrada, Rodolfo Peñaloza Flores, José Julián Claros Rocha, Miguel Rojas Vaca, Néstor Ariel Urzagaste Romero, Jorge Marino Rodríguez Ortega, Alfredo Guillén Escobar, Humberto Gironda Vargas, José Hernán Gutiérrez Bustillos, Jorge Luís Jiménez Zaconeta, Mario Freddy Bacarreza Molina, Víctor Hugo Marckowski Rivero, Remberto Terán Antezana, Grover Zeballos Pereyra, Alberto Rodríguez Roldán, Wálter Andrés Anze Tirado, Delfín Mujica Valda
- Fragmento 21
- III.5.2. Respecto a José Baldivieso Aira, Juan Raúl Pérez Arias, Juan Julián Alcazar Sanjinés, Jaime Edgar Gutiérrez Terrazas, Gary Álvarez Curcuy, Carlos Hugo Aramayo Imaña, Ezequiel Gonzalo Barba Osinaga, Ismael Hiza Zúñiga, Julio César Espinoza Crespo, Juan Carlos Borda Arce, Felipe Molina Muñoz, Edwin Lucio Landivar Carraffa y, Víctor Suárez Galdo
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- denegar
- CONFIRMAR