SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014

Fecha: 05-Feb-2014

II.3.

II.3. El 5 de marzo de 2013, el Comandante General de la Policía Boliviana, dando cumplimiento a la Resolución 11/13 de 1 de marzo de 2013, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Carta Sgral. Cmdo. Gral. 931/13, por la cual se comunicó a Edgar Víctor Choque Fernández, apoderado de los Jefes Policiales de las Promociones 1970 a 1975 que; i) El tiempo de permanencia en la situación de la letra “C” es hasta llegar a la edad requerida por el Código de Seguridad Social, es decir cincuenta y cinco años para los varones y cincuenta años en el caso de las mujeres, por lo cual cumplido éste requisito el personal deber ser destinado a la situación de disponibilidad “A” de conformidad a los arts. 71.5 y 132 de la LOPN; ii) Serán destinados a la situación de disponibilidad “A” entre otros, los funcionarios policiales que se encuentren tramitando su renta de vejez, siendo el periodo de duración en dicha situación de dos años como máximo, mediante Resolución del Comando General en cada caso, por lo cual se establece que los Jefes Policiales representados por su persona no podían ser destinados a la letra “A”, por cuanto han sobrepasado excesivamente el tiempo de disponibilidad en la categoría “C”, ya que a la fecha cuentan con una permanencia en esta última categoría doce años y diez meses a seis años y once meses, con un tiempo de servicio entre cuarenta y dos años y ocho meses a treinta y ocho años y tres meses, sobrepasando también los treinta y cinco años de permanencia en la institución; iii) La Ley de Pensiones, establece como edad mínima para jubilación los cincuenta y ocho años, edad que fue ampliamente superada por todos los jefes policiales en cuestión; iv) La Constitución Política del Estado y la Ley y Reglamentos son de estricto cumplimiento; y, v)      “…los funcionarios destinados a la Situación de Disponibilidad 'C', no desempeñan funciones laborales, toda vez que es un destino especial y temporal de reserva activa (…) quedan facultados para dedicarse a otras actividades públicas o privadas extra institucionales (…); en tal sentido el sobrepasar excesivamente el tiempo de permanencia en dicho destino (…), la percepción de haberes íntegros durante todo ese tiempo y la pretensión de ser destinados a la situación de la letra “A” de Disponibilidad de dos años, sobrepasa el límite de lo legal…” (sic) (fs. 202 a 207).