SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014

Fecha: 05-Feb-2014

Fragmento 21

             De acuerdo a la información proporcionada por la APS, los demandantes señalados precedentemente ya cuentan con la renta de vejez, lo que implica que no se encuentran alcanzados por el art. 71.5 de la LOPN, norma que señala que serán destinados a la situación de disponibilidad categoría “A”, aquellos efectivos policiales que se encuentren tramitando su jubilación, misma que no podrá exceder los dos años de permanencia en dicha categoría.