Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014
Fecha: 05-Feb-2014
Fragmento 21
De acuerdo a la información proporcionada por la APS, los demandantes señalados precedentemente ya cuentan con la renta de vejez, lo que implica que no se encuentran alcanzados por el art. 71.5 de la LOPN, norma que señala que serán destinados a la situación de disponibilidad categoría “A”, aquellos efectivos policiales que se encuentren tramitando su jubilación, misma que no podrá exceder los dos años de permanencia en dicha categoría.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- I.3.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- 5. Los que tramitan Renta de Vejez
- III.3. Actos consentidos en la jurisprudencia constitucional
- III.4.Posición jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional en relación a la seguridad jurídica
- III.5.Análisis del caso concreto
- III.5.1. En relación a los demandantes Edgar Víctor Choque Fernández, Julio Ronaldo Vaca Rojas, José Eduardo Molina Rivera, Mario Nelson Nogales Robles, Jorge Wálter Acosta Salinas, César Castro Arias, José Jorge Mendoza Montaño, Rafael Vargas Barrientos, Waldo Zambrana Morales, Adalberto Justiniano Ocampo, Héctor Roberto Macuaga Villavicencio, Urbano Máximo Calderón Serrano, Jorge Genaro Larrea López, Hugo Armaza Quintanilla, Juan de la Cruz Alfaro Velásquez, Zenón Vicente Candia Chambi, Alfredo Hernán Jaimes Justiniano, Manuel Leovigildo Mercado Rojas, Alberto Lino Moncada, Gualberto Juan Quinteros Catacora, Félix Armando Figueredo Pizarroso, Carlos Serrudo Mayan, Andrés Humberto Sánchez Guegner, José Elmer Pardo Céspedes, Miguel Ángel Pablo Flores Estrada, Rodolfo Peñaloza Flores, José Julián Claros Rocha, Miguel Rojas Vaca, Néstor Ariel Urzagaste Romero, Jorge Marino Rodríguez Ortega, Alfredo Guillén Escobar, Humberto Gironda Vargas, José Hernán Gutiérrez Bustillos, Jorge Luís Jiménez Zaconeta, Mario Freddy Bacarreza Molina, Víctor Hugo Marckowski Rivero, Remberto Terán Antezana, Grover Zeballos Pereyra, Alberto Rodríguez Roldán, Wálter Andrés Anze Tirado, Delfín Mujica Valda
- Fragmento 21
- III.5.2. Respecto a José Baldivieso Aira, Juan Raúl Pérez Arias, Juan Julián Alcazar Sanjinés, Jaime Edgar Gutiérrez Terrazas, Gary Álvarez Curcuy, Carlos Hugo Aramayo Imaña, Ezequiel Gonzalo Barba Osinaga, Ismael Hiza Zúñiga, Julio César Espinoza Crespo, Juan Carlos Borda Arce, Felipe Molina Muñoz, Edwin Lucio Landivar Carraffa y, Víctor Suárez Galdo
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- denegar
- CONFIRMAR