SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.5.Análisis del caso concreto

La parte accionante, señala que fueron vulnerados sus derechos a la remuneración, a la salud, al régimen de seguridad social, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna; y, los principios de legalidad, de igualdad, de seguridad jurídica y verdad material, por cuanto tanto su persona como sus mandatarios, egresaron de la ANAPOL, en las promociones de 1970 a 1975, ascendiendo de grado de manera progresiva hasta que por los años de servicios de antigüedad se dispuso su destino a la categoría funcional de la “letra C de disponibilidad”, hasta agosto de 2012, fecha a partir de la cual el entonces Comandante General a.i. de la Policía Boliviana, a través de las Direcciones Nacionales de Personal y Administrativa, les entregó memorándums de “Pre Aviso”, determinando realicen los trámites de jubilación ante las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP´s), concediéndoles el tiempo de tres meses, advirtiéndoles que dejarían de figurar en el presupuesto de pago de haberes de la Policía Boliviana, sin que fueran emitidas las Resoluciones del Comando General, determinando su nuevo destino a la situación de disponibilidad “A”, en cumplimiento de los arts. 70, 71.5, 72 y 76 de la LOPN, eliminando la categoría de disponibilidad “A”, que les confiere el derecho a percibir haberes íntegros, con cómputo de antigüedad, por el lapso ininterrumpido de dos años dentro de esa categoría legal mientras puedan gestionar de manera ordenada, adecuada y eficiente su renta de vejez, por lo cual si bien retiraron los memorándums de agradecimiento, lo hicieron bajo protesto de accionar vías legales, para posteriormente, cuando se produjo un cambio de autoridades en la Policía Boliviana, solicitaron que los ya citados memorándums sean dejados sin efecto, petición que no prosperó, en razón a que el Comandante General de la Policía Boliviana, consideró que los ahora accionantes, habrían sobrepasado excesivamente el tiempo de permanencia en la situación de disponibilidad en la letra “C”, cuando éste es un deber legalmente impuesto por la Ley Orgánica de la Policía Nacional, además de ser obligación del Comando General y no de cada uno de los ahora accionantes, dar por terminada la permanencia en la situación “C” y cambiarla a disponibilidad de la letra “A”, mediante Resolución para cada uno de ellos, hechos todos que demuestran trato discriminatorio, generando lesión a sus derechos.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: