SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014

Fecha: 05-Feb-2014

i)

Mediante informe presentado en audiencia, Julia Segales Párraga y Marco Rodríguez, en representación de Jorge Aracena Martínez, Comandante General de la Policía Boliviana, expresaron que: i) La normativa interna de la Policía Boliviana, establece tres destinos o situaciones de disponibilidad de los efectivos; ii) En lo referido a la categoría de disponibilidad “C”, la misma se encuentra prevista en los arts. “75, 76 y 77 concordantes con el Artículo Único de la Ley 1675 y los arts. 48 y 49 letra 'C' del Reglamento de Personal” (sic), que establecen que los efectivos policiales serán destinados a dicha situación con haber íntegro y cómputo de antigüedad, cuando hubiesen cumplido treinta y cinco años de permanencia en la institución computables a partir de su egreso de la ANAPOL y los Comandantes Generales que hubiesen cumplido la más alta función institucional, lo que implica que no todos los funcionarios policiales pueden gozar de este destino; como son los egresados de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) u otros funcionarios policiales incorporados a la Policía Boliviana; iii) En el presente caso, el Comando General de la Policía Boliviana, al haber identificado algunas irregularidades pudo constatar que los funcionarios policiales destinados a la situación de la letra “C” de Disponibilidad de las promociones de 1970 a 1975, hubieron sobrepasado excesivamente el tiempo de permanencia en la situación de disponibilidad de la letra “C”, así como el tiempo de treinta y cinco años de servicio, ya que contaban entre cuarenta y dos años y diez meses a treinta y siete años y diez meses en la institución, además de tener entre cincuenta y nueve a sesenta y cuatro años de edad, razón por la cual se les entregó memorándums de preaviso con un tiempo de tres meses de anticipación a efectos de que realicen los trámites correspondientes para regularizar su situación, medida que fue adoptada al amparo de los arts. 26, 31 y 33 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), concordantes con el art. 324 de la Constitución Política del Estado; iv) La decisión de entrega de los memorándums es de conocimiento del Ministerio de Gobierno, como ente tutor de la Policía Boliviana, mismo que su vez instruyó la realización de una auditoría especial; v) La Ley de Pensiones establece la edad de cincuenta y ocho años y ciento veinte aportes para la procedencia de la jubilación, de lo cual se establece que no es un requisito ineludible para acceder al sector pasivo encontrarse en la situación de destino “A”; vi) La APS, informará respecto al número de efectivos que ya cuentan con el beneficio de jubilación; y, vii) Los funcionarios destinados a la situación de disponibilidad “C” perciben su haberes íntegros sin desempeñar labores institucionales lo que les permite realizar otras actividades que les procuren ingresos.