SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014

Fecha: 05-Feb-2014

denegó

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 18/13 de 14 de agosto de 2013, cursante de fs. 456 a 461, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos de orden legal: 1) Si bien no se determina un tiempo de servicios en la categoría “C”, el mismo se halla condicionado a la edad de cincuenta y ocho años, a los ciento veinte aportes determinados en la nueva Ley de Pensiones y a los treinta y cinco años de servicios en la entidad, establecidos en el art. 75 de la Resolución Suprema (RS) 216419, normativa que de acuerdo al Informe Jurídico de la autoridad recurrida se habría cumplido en el presente caso, 2) Cuarenta y tres de los accionantes ya cuentan con la renta de vejez y los otros trece demandantes, no han iniciado dicho trámite, por lo cual la situación de estos últimos se halla librada a su voluntad; 3) En cuanto a los memorándums extendidos por la Policía Boliviana, se ha comprobado la idoneidad de los mismos y la compatibilidadde éstos con la Ley Orgánica de la Policía Nacional y sus Reglamentos; 4) Si bien debió emitirse la correspondiente resolución administrativa por parte de la Policía Boliviana, la normativa relacionada al caso específico no fue transgredida, por cuanto el elemento de continuidad de los medios de subsistencia no fue lesionado; 5) Se debe considerar que se ha otorgado el plazo de noventa días para que los accionantes, realicen los trámites para su renta de vejez, actuados que no sobrepasan de treinta días en su duración ante la APS; y, 6) En el caso de los trece accionantes que aún no cuentan con su renta de vejez, el Comando General de la Policía Boliviana, deberá agotar todos los recursos para efectivizar su derecho a la jubilación.

En respuesta a lo expresado por el abogado de la parte accionante, el Vocal Iván Campero Villalba, expresó que ni en la exposición del texto de la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, ni en la parte dispositiva de la misma se hizo referencia a la Resolución Suprema supuestamente derogada y por otra parte, si se ha puesto énfasis en el hecho que la Dirección de Bienestar Social del Comando General de la Policía Boliviana, efectúe todas las gestiones necesarias para la concreción de su parte dispositiva sin un plazo determinado ya que la valoración de los tiempos y procedimientos escapa a su competencia.

Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2013, los abogados representantes de la Policía Boliviana, señalaron que, la RS 216419 estaría abrogada, sin considerar que la RS 228074 dispone que se abrogan las Resoluciones Supremas 216419 y 221631 en todo cuanto contravengan a la primera de las nombradas, consecuentemente, la regulación del tiempo de permanencia de los efectivos policiales aún se encuentra vigente y los ahora accionantes, de acuerdo a dicha normativa se hallan bajo los alcances de la norma precitada (fs. 496 a 497).