SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2014

Fecha: 05-Feb-2014

a)

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia: a) Se disponga la nulidad de los memorándums de pre aviso y agradecimiento de servicios; b) Ordenar a los demandados, emitan resoluciones específicas para cada caso, destinándolos a la situación de disponibilidad en la letra “A”, conforme dispone la Ley Orgánica de la Policía Nacional; y, c) Se ordene a los demandados dispongan el pago íntegro de sus haberes mientras dure su permanencia dentro de la situación de disponibilidad en la letra “A”.

De fs. 431 a 439, cursa informe de la APS y anexos, en los cuáles se establece que: a) La mayoría de los accionantes, ya cuenta con una pensión de jubilación correspondiente a la renta por vejez, un porcentaje menor de Oficiales de la Policía Boliviana no ingresó solicitud para la realización de dicho trámite; b) Los requisitos para acceder a la jubilación se encuentran establecidos en el art. 8 de la LP, bajo las condiciones de Prestación de Vejez y Prestación Solidaria de Vejez; y, c) El tiempo promedio que dura el trámite de jubilación es de aproximadamente treinta días hábiles administrativos.

a) Los accionantes Edgar Víctor Choque Fernández, Julio Ronaldo Vaca Rojas, José Eduardo Molina Rivera, Mario Nelson Nogales Robles, Jorge Wálter Acosta Salinas, César Castro Arias, José Jorge Mendoza Montaño, Rafael Vargas Barrientos, Waldo Zambrana Morales, Adalberto Justiniano Ocampo, Héctor Roberto Macuaga Villavicencio, Urbano Máximo Calderón Serrano, Jorge Genaro Larrea López, Hugo Armaza Quintanilla, Juan de la Cruz Alfaro Velásquez, Zenón Vicente Candia Chambi, Alfredo Hernán Jaimes Justiniano, Manuel Leovigildo Mercado Rojas, Alberto Lino Moncada, Gualberto Juan Quinteros Catacora, Félix Armando Figueredo Pizarroso, Alberto Rodríguez Roldán, Wálter Andrés Anze Tirado, Delfín Mújica Valda, Carlos Serrudo Mayán, Andrés Humberto Sánchez Guegner, José Elmer Pardo Céspedes, Miguel Ángel Pablo Flores Estrada, Rodolfo Peñaloza Flores, José Julián Claros Rocha, Miguel Rojas Vaca, Néstor Ariel Urzagaste Romero, Jorge Marino Rodríguez Ortega, Alfredo Guillén Escobar, Humberto Gironda Vargas, José Hernán Gutiérrez Bustillos, Jorge Luís Jiménez Zaconeta, Mario Freddy Bacarreza Molina, Víctor Hugo Marckowski Rivero, Remberto Terán Antezana, Grover Zeballos Pereyra y Cimar Rubén Lizarazu Yance, ya cuentan con su asignación mensual correspondiente a la renta de vejez en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).