SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014

Fecha: 05-Feb-2014

Fragmento 22

En tal sentido, ante la falta de recaudos de ley, corresponde que la autoridad jurisdiccional de una continuidad inmediata al trámite de la apelación de la medida cautelar, resguardando el derecho a libertad y el principio de celeridad procesal, no obstante de ejercer las facultades pertinentes para exigir el cumplimiento de sus obligaciones al apelante, toda vez que ante el incumplimiento de proveer los recaudos de ley, no puede presentarse una actitud pasiva por parte de la autoridad judicial que derive en una obstaculización y paralización indebida en la tramitación del recurso de apelación.