SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014

Fecha: 05-Feb-2014

II.6.

II.6.  En merito al Informe descrito anteriormente, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, emitió el decreto de 26 de agosto de 2013, señalando que la parte apelante no proporcionó las copias que son necesarias para formar el cuaderno de apelación a ser remitido, por lo que el retardo en la remisión ante el Tribunal de alzada no es atribuible al Órgano Judicial, ya que de acuerdo al art. 251 del CPP, la apelación de una resolución de medida cautelar no tiene efecto suspensivo por lo que no le está permitido remitir obrados originales para no paralizar el desarrollo del proceso, por lo que se dispuso la notificación de la parte apelante para que asuma la obligación de proporcionar las copias necesarias a ser remitidas ante el indicado Tribunal (fs. 41).