SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante alega que el Juez demandado vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna, puesto que habiéndose rechazado su solicitud de cesación a la detención preventiva mediante Resolución 360/2013 de 24 de julio y habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra dicho fallo en mérito al art. 251 del CPP, no se remitieron las actuaciones pertinentes del proceso dentro de las veinticuatro horas establecidas, más aún habiendo transcurrido treinta días desde la presentación de la apelación y que pese a haberse efectuado reclamos oportunos, dicha apelación no fue remitida ante el Tribunal ad quem, manteniéndolo en un estado de indefensión e incertidumbre, sin que el Tribunal de alzada conozca y resuelva su apelación.