SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014

Fecha: 05-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por hechos ocurridos el año 2005, fue imputado por la supuesta comisión de los delitos de Contratos Lesivos al Estado, Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes, por lo que el 14 de septiembre de 2012, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal en suplencia legal de su similar Sexto, dispuso su detención preventiva en el Penal de San Pedro de La Paz.

Señala que, habiendo solicitado cesación a su detención preventiva en varias oportunidades, estas fueron rechazadas, llegando a interponer una anterior acción de libertad, en la que se emitió la SCP 0698/2012 de 13 de agosto, por la que se concedió la tutela impetrada y se dispuso que los Vocales demandados resuelvan su recurso de apelación.

El 3 de julio de 2013, nuevamente solicitó cesación a su detención preventiva en aplicación del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que se habría sobrepasado el mínimo legal del delito mas grave por el que fue imputado, y ya no corrían los riesgos procesales al haberse presentado acusación Fiscal por parte del representante del Ministerio Público.

Se señaló audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 18 de julio de 2013, la cual fue suspendida al no haberse librado orden de conducción de su persona, por lo que nuevamente se programó audiencia para el 24 del mismo mes y año, en la que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, emitió la Resolución 360/2013 de 24 de julio, rechazando su solicitud, al considerar que no se desvirtuaron los riesgos procesales, apartándose del entendimiento asumido en la SCP 0698/2012 de 13 de agosto, al no fundamentar su resolución.

El 26 de julio de 2013, interpuso recurso de apelación contra la Resolución del Juez a quo; empero, habiendo transcurrido treinta días desde la presentación, el mismo no fue remitido ante el Tribunal Departamental de Justicia, incumpliéndose lo dispuesto por el art. 251 del CPP, pese a los reclamos efectuados oportunamente.

Refiere que, el Juez demandado incumplió sus funciones jurisdiccionales, denegándole el acceso a la justicia de manera pronta y oportuna, dejándolo en total indefensión, por lo que se encuentra procesado y detenido indebidamente por la omisión de no remitir las actuaciones pertinentes dentro de las veinticuatro horas, para que el Tribunal Departamental de Justicia conozca y resuelva su apelación.