SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2014

Fecha: 05-Feb-2014

III.6.

Conforme los datos que informan el proceso se tiene que mediante Resolución 360/2013 de 24 de julio, el Juez demandado, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por el accionante, por lo que el 26 del mismo mes y año, esté impugno dicho fallo mediante recurso de apelación incidental.

La autoridad demandada, en el informe presentado en audiencia, reconoce que no se remitieron las actuaciones pertinentes de la apelación incidental que motivó la presente acción de libertad, alegando que según informe de 26 de agosto de 2013, emanado del Auxiliar I Rommer Cáceres Escobar, se tiene que no se remitieron los antecedentes por no contarse con los recaudos necesarios además de haberse agotado las boletas al efecto; por lo que en la misma fecha el Juez demandado emitió un decreto en el que se dispone que se notifique a la parte apelante para que asuma la obligación de proporcionar las copias necesarias a ser remitidas ante el Tribunal de apelación.