SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2014

Fecha: 12-Feb-2014

1)

         El abogado de la accionante, ratificó la acción y ampliando sus fundamentos, agregó: 1) La documentación que solicitó su defendida a la ASFI da cuenta de la existencia de informes técnicos; así, en el presentado por el Director General Técnico de 13 de diciembre de 2012, no se establece ninguna prohibición para que la accionante pueda ejercer sus funciones en el FFP Ecofuturo S.A.; y el informe técnico legal elaborado por el Director de Supervisión de Riesgos Únicos, en sus conclusiones refiere que “…el periodo en que la funcionaria Liseth Gutiérrez Patzi permaneció en esta Dirección, luego de ocupar el cargo de Supervisora de Análisis de Procesos Técnicos, no tuvo acceso a información reservada, estratégica, confidencial, respecto a la Entidad a la que postula…”(sic); 2) Señala haber pertenecido a la categoría de profesional junior; sin embargo, se otorgaron dispensas a funcionarios de altísimo nivel y personas que estuvieron dentro de la misma área organizacional, en la misma Dirección; 3) El único fundamento que tenía la ASFI, para denegar la dispensa fue el supuesto acceso a la información confidencial; 4) La accionante manejaba tres sistemas: El sistema lotus note, sistema de correspondencia al que tienen acceso todos los funcionarios de la ASFI; el sistema de seguimiento “SIRNAP”, al que eventualmente tiene acceso la mayoría de los supervisores; y, “…el sistema de cubos, que es un Sistema de capsulas de información para hacer seguimiento de identidades regulares…” (sic), éste último que le fue entregado por el encargado de la Dirección a la accionante, siendo paradójico que a éste encargado si le dieron la dispensa; 5) En su estadía en la ASFI, nunca tuvo acceso a documentación alguna del acerca del Banco de Desarrollo Productivo (BDP), no logrando entender cuál fue el motivo para negarle la dispensa; y, 6) La propia reglamentación de la ASFI, establece cuáles son las causales de rechazo, no encontrándose su defendida en ninguna de ellas.