SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2014
Fecha: 12-Feb-2014
II.4.
II.4. De acuerdo con el informe ASFI/DAJ/R-165514/2012 de 14 de noviembre, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ASFI, estableció que “La ex funcionaria Lisset Gutiérrez Patzi, desarrolló su trabajo con un cargo que tenía acceso al Sistema de CUBOS, dicha información se la considera privilegiada y confidencial, ya que contienen información que es de manejo restringido en ésta Autoridad de Supervisión.
La dispensa solicitada por la entidad financiera, se encuentra dentro las causales de rechazo estipuladas en el artículo 2, sección 2 del Reglamento Específico para la Concesión de Dispensa, enmarcándose el procedimiento, en el Reglamento específico para la Concesión de Dispensa en el Marco de la Circular SB/IEN/595/2008 de 01 de diciembre de 2008” (sic) (fs. 63 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
- III.2.2. Del recurso jerárquico
- conocer y resolver, de manera fundamentada, los recursos jerárquicos en materia de su competencia, de acuerdo con las normas legales aplicables y sus reglamentos
- Unidad encargada de la tramitación de los Recursos Jerárquicos, en estricta sujeción al procedimiento administrativo y normas aplicables
- III.2.4. El recurso es un medio de defensa
- “un instituto jurídico querido y dispuesto para asegurar un remedio, sui generis, a favor del ciudadano contra los actos administrativos”.
- III.2.5. El derecho a la doble instancia y el debido proceso
- III.2.6. El debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada”
- RA ASFI 172/2013 de 1 de abril, resolviendo rechazar la solicitud de dispensa
- Auto de 19 de junio de 2013, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, por improcedencia, y señalando que dicha institución es incompetente en razón de la materia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR