SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2014
Fecha: 12-Feb-2014
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 031/2013 de 19 de agosto, cursante de fs. 339 a 340 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: El art. 89 de la LBEF, la Circular SB-IEN 595/2008 de 1 de diciembre, y, con el argumento de que la accionante tuvo acceso al Sistema “Lotus notes” para realizar las notas con observaciones a las diferentes cuentas y revisar los reportes por parte de las entidades financieras y que durante la gestión o periodo comprendido entre el 29 de diciembre de 2011 hasta el 27 de noviembre de 2012 trabajo como Supervisor Analista de Procesos Técnicos a.i. evidenciando que tuvo acceso a información confidencial conforme los informes ASFI/DAJ 1655/2012 de 14 de noviembre; 155482/2012 de 27 de noviembre y de acuerdo con el informe 165514/2012, haber desarrollado su trabajo en un cargo en la cual tenía acceso a los archivos e información considerada privilegiada y restringida en la ASFI.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero
- III.2.2. Del recurso jerárquico
- conocer y resolver, de manera fundamentada, los recursos jerárquicos en materia de su competencia, de acuerdo con las normas legales aplicables y sus reglamentos
- Unidad encargada de la tramitación de los Recursos Jerárquicos, en estricta sujeción al procedimiento administrativo y normas aplicables
- III.2.4. El recurso es un medio de defensa
- “un instituto jurídico querido y dispuesto para asegurar un remedio, sui generis, a favor del ciudadano contra los actos administrativos”.
- III.2.5. El derecho a la doble instancia y el debido proceso
- III.2.6. El debido proceso, el derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia
- El responder en segunda instancia todos los agravios denunciados es obligación ineludible de la instancia de alzada”
- RA ASFI 172/2013 de 1 de abril, resolviendo rechazar la solicitud de dispensa
- Auto de 19 de junio de 2013, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la accionante, por improcedencia, y señalando que dicha institución es incompetente en razón de la materia
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER
- 2° DENEGAR