SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de octubre de 2012, mediante nota dirigida a la Directora Ejecutiva a.i. de la ASFI, renunció al cargo de Supervisor de Riesgos Financieros, “nivel junior 1”, cargo que desempeñó desde el 4 de mayo de 2009, hasta el 14 de noviembre de 2012, siendo aceptada su renuncia mediante memorándum ASFI/JRH/R-144664/2012 de 8 de noviembre, en la que se refirió que su situación laboral concluiría el 14 del mes y año referido.

Señala que, en ejercicio de su derecho al trabajo se presentó a una convocatoria del Fondo Financiero Privado (FFP ECOFUTURO S.A.) para ocupar el cargo de Supervisor Nacional de Análisis Financiero y Normativo, habiendo sido seleccionada para ocupar dicho cargo; sentido en el cual mediante nota FEF-GG-01518/2012 de 16 de noviembre de ese año, FFP ECOFUTURO S.A. solicitó a la ASFI, concesión de dispensa para poder contratar a la accionante conforme la circular SB/IEN/595/2008 aprobado mediante Resolución Administrativa (RA) ASFI/046/2009 de 2 de julio; empero, no se emitió pronunciamiento alguno, habiendo transcurrido un mes y medio; es así que el FFP ECOFUTURO S.A. mediante nota FEF-GG-080/2013 de 9 de enero, reiteró nuevamente el requerimiento de dispensa, emitiendo la ASFI carta ASFI/DAJ/R-6848/2013 de 15 de enero, mediante la cual rechazó la concesión de dispensa, manifestando que Lisseth Gutiérrez Patzi tuvo acceso a sistemas de control interno restringidos, privilegiados y de carácter confidencial.

En ese sentido, la ASFI emitió la RA ASFI 172/2013 de 1 de abril, resolviendo rechazar la solicitud de dispensa requerida por el FFP Ecofuturo S.A. por lo que, el 24 de abril de 2013, presentó recurso de revocatoria contra dicho fallo administrativo, que fue resuelto por Resolución ASFI 298/2013 de 21 de mayo, mediante la cual se confirmó la Resolución ASFI 172/2013.

Finalmente el 10 de junio de 2013, interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Alzada, remitiendo los antecedentes el 14 del mes y año mencionados, ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, quien mediante Auto de 19 de junio de 2013, rechazó el recurso jerárquico interpuesto por su persona por improcedencia, y señalando que dicha institución es incompetente en razón de la materia.