SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2014

Fecha: 12-Feb-2014

a)

Solicita se le conceda la tutela, disponiendo que: a) Se le otorgue la dispensa respectiva por parte de la ASFI para que su persona pueda trabajar en la entidad financiera FFP Ecofuturo S.A.; y, b) Conforme los arts. 39.I y 57.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) se determine el monto a indemnizar por daños y perjuicios en su favor de Bs7 000.- (siete mil bolivianos), mensuales a partir de enero de 2013. 

Por su parte, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, en su informe escrito cursante de fs. 295 a 298 vta., expresó: a) Mediante nota FEF-GG-01518/2012 de 16 de noviembre, FFP Ecofuturo S.A., solicitó a la ASFI, conceder dispensa para la contratación de la accionante, para que la misma pueda prestar sus servicios como Supervisor Nacional de Análisis Financiero de la entidad referida, una vez sea aprobada la solicitud de dispensa; b) La ASFI, mediante nota ASFI/DAJ/R-6848/2013 de 15 de enero, respondió que, de la evaluación de antecedentes y disposiciones normativas contenidas en el Reglamento Específico para la Concesión de Dispensa en el marco de la circular SB/IEN/595/2008 de 01 de diciembre, establecieron que en el cargo que desarrollaba la accionante, como ANALISTA DE PROCESOS TECNICOS dependiente de la Dirección General Técnica, tuvo acceso a sistemas de control interno RESTRINGIDOS, que son privilegiados y de carácter confidencial, motivo por el que no se concedió la dispensa solicitada; c) El 15 de marzo de 2013, la accionante solicitó que la carta ASFI/DAJ/R-6848/2013 de 15 de marzo, sea elevada a categoría de resolución administrativa; d) El 1 de abril del señalado año, mediante RA ASFI 172/2013, se rechazó la solicitud de dispensa requerida por el FFP Ecofuturo S.A. a favor de Lisseth Gutiérrez Patzi, por establecer que el cargo que ejercía como analista de Procesos Técnicos, contaba con acceso irrestricto a sistemas de control interno restringidos que son privilegiados y de carácter confidencial; e) La ASFI, mediante RA 298/2013 confirmó la RA ASFI 172/2013, estableciendo de la citada relación cronológica que la accionante, tuvo la oportunidad de hacer uso de todos los recursos de impugnación administrativa, por lo que no se vulnero el derecho a la defensa; f) La ASFI el “1 de diciembre”, “…puso en conocimiento de las entidades de intermediación financiera y empresas de servicios auxiliares financieros la PROHIBICION DE CONTRATAR, directa o indirectamente a ex funcionarios de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ASFI” (sic), hasta un año después de su desvinculación, salvo dispensa concedida por la ASFI, cita el art. 89 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF); g) Mediante RA ASFI 046/2009, la ASFI aprobó y puso en vigencia el Reglamento Específico para la Concesión de Dispensa en el marco de la Circular SB/IEN/595/2008 de 1 de diciembre, que establece el procedimiento para viabilizar la dispensa a la prohibición realizada a las entidades de intermediación financiera y empresas de servicios auxiliares para la contratación de ex funcionarios de la ASFI cita el art. 1 (principios); art. 4 inc. a) sección 1 (Información Privilegiada); art. 2 inc. b) sección 2 (causales de rechazo) del referido reglamento; h) La Dirección General Técnica de la ASFI a través de la comunicación ASFI/DGT/R-164228/2012 de 123 de diciembre, manifiesta que la ex funcionaria, ahora accionante desarrollo sus servicios en esa dirección en el cargo de “Analista de proceso Técnicos” del 29 de diciembre de 2011 al 28 de mayo de 2012, lapso de cinco meses, teniendo como principales funciones los trámites relacionados con tareas de supervisión de todo el sistema financiero regulado, situación por la cual la ASFI a través del área de sistemas, habilitó el Sistema Informático -LOTUS NOTES-, mediante el cual se puede acceder a toda la documentación que cursa en la ASFI; el Sistema de Supervisión de Riesgos de Entidades Financieras -SISREF-, que permite analizar riesgos de entidades financieras; CUBOS de Información, que es una herramienta de análisis financiero, información considerada PRIVILEGIADA, elementos que conducen a sustentar el rechazo a la solicitud de dispensa; e, i) En el memorial corrido en traslado no se identificó a los funcionarios que la ASFI, hubiera otorgado la dispensa institucional y poder establecer cual la situación exacta de cada persona, puesto, funciones y que tipo de información tenían a su cargo; sin embargo el Reglamento Específico para la Concesión de Dispensa en el marco de la Circular SB/IEN/595/2008, tiene la amplia facultad de poder aceptar o rechazar las solicitudes de dispensa, por cuanto cada una es sometida a una evaluación de las disposiciones establecidas en el citado Reglamento y normas de carácter interno, por lo que no se vulnero el derecho a la igualdad, toda vez que la accionante, por las funciones y manejo de información que poseía se encuentra imposibilitada de gozar de esa dispensa.

En audiencia, mediante sus abogados, señalo que en el marco del art. 130 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que establece las prohibiciones generales para el ejercicio de la función pública, por razones de ética y transparencia, ningún servidor público que haya ejercido funciones de nivel directivo y ejecutivo o de libre nombramiento decentralizada y desconcentradas del Ministerio y Viceministerio podrá desempeñar cargos en empresas privadas relacionadas con el sector que conducían en el plazo de dos años, a partir de la cesación del cargo en el sector público si implica un conflicto de intereses; en el art. 2 inc. b) sección 2 del Reglamento dice que es causa de rechazo, cuando el ex servidor público en el ejercicio de sus funciones en los últimos trescientos sesenta días previos a su desvinculación, hubiera tenido acceso a información reservada, estratégica o confidencial de la entidad a la que postula.